El homeschool es Legal?

Enviado por Marisol Rodero el 08/03/2017 - 6:37pm.

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La educación es un bien imprescindible para la persona humana y juega un factor fundamental en la sociedad.

Atendiendo esta necesidad, y este derecho, el Estado mexicano establece en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación el prestar gratuitamente los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria. “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – (…) impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y l media superior serán obligatorias”[1].

Existen varias opciones para obtener esta necesaria escolarización básica.

Actualmente, en nuestro país, existen 258,401 escuelas oficiales[2], y 45,644 colegios privados[3]. Adicionalmente, El INEA es una Institución pública que norma, promueve, desarrolla y brinda servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria. Proporciona, a través de algunas delegaciones, los servicios de educación básica: alfabetización, primaria, secundaria y educación para la vida y el trabajo. Cuenta con servicios para las niñas y niños de entre 10 y 14 años de edad que no pudieron o pueden incorporarse a la escuela, corresponden a la primaria[4].

Otra opción, señalada en El Reglamento Interior de la SEP, “Unidad de planeación y evaluación de políticas educativas”[5] es la educación a distancia:

La Educación a Distancia tuvo su origen en los siglos XVII y XVIII en los Estados Unidos e Inglaterra mediante la impartición de cursos por correspondencia. Mientras que en Europa Occidental y América del Norte inició en las primeras urbes industriales en el siglo XIX. Aparece como una forma de los países desarrollados de resolver el problema de educación de las minorías. 

La Educación Convencional ha sido, desde sus orígenes, cualitativamente distinta de la Educación a Distancia. 

La primera diseñada para atender aprendices por grupos de edad y localización geográfica definida, en tiempos y lugares fijados de antemano, utilizando la pedagogía convencional. 

La segunda, creada para atender grupos específicos de personas que por razones muy diversas no pueden acudir a la escuela al encuentro con los docentes, pero que quieren aprender en su tiempo libre. 

La LGE, refiere en su articulo 61 que los estudios cursados fuera del SEN, podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. 

De conformidad a lo dispuesto por el articulo 10 de la LGE, los estudios realizados en México a distancia, desde el extranjero, no forman parte del SEN y por tanto, pueden ser sujetos de un tramite de revalidación. 

Lo anterior, siempre y cuando se reúnan los dos elementos siguientes:
1. Que los estudios sean debidamente reconocidos en el país desde donde se imparten, y 

  1. Que los estudios sean equiparables a los cursados en México, de acuerdo a la Tabla de Correspondencia aplicable que compare el modelo educativo nacional con el modelo educativo extranjero de que se trate. 

Educación en el hogar, o educar en casa, es el proceso mediante el cual se persigue la educación de los niños exclusivamente en el contexto del hogar familiar o en círculos un poco más amplios (vecindarios, parroquias, etc.), pero en todo caso fuera de las instituciones tanto publicas como privadas. 

En muchos lugares la “educación en el hogar” es una opción legal para padres que quieren formar a sus hijos con un ambiente de enseñanza diferente al que existe en las escuelas cercanas. Muchas de estas familias hacen esta elección por motivos religiosos y otros lo hacen por no gustarles las escuelas en su área. También es una alternativa para las familias que viven en zonas rurales aisladas. 

La amplia gama de formas y métodos de educar en casa hace difícil su categorización, sin embargo, desde el punto de vista del uso de material curricular, se pueden identificar por lo menos dos extremos, entre los cuales se puede calificar a cada familia educadora: 

De conformidad a lo dispuesto por el articulo 10 de la LGE, los estudios realizados en México a distancia, desde el extranjero, no forman parte del SEN y por tanto, pueden ser sujetos de un tramite de revalidación. 

Lo anterior, siempre y cuando se reúnan los dos elementos siguientes:
1. Que los estudios sean debidamente reconocidos en el país desde donde se imparten, 

  1. Que los estudios sean equiparables a los cursados en México, de acuerdo a la Tabla de Correspondencia aplicable que compare el modelo educativo nacional con el modelo educativo extranjero de que se trate.[6]

Las razones diversas a las que hace mención el reglamento interior de la SEP anteriormente mencionado incluyen, de manera no exclusiva, las siguientes:

  1. Personas en situación de rezago, que por falta de proximidad a un plantel físico de educación, no pueden acceder el método tradicional de enseñanza.
  2. Enfermedades o discapacidades que impidan el atender de manera regular a la escuela.
  3. Situaciones vulnerables como ser sujetos a Bull ying, embarazos adolecentes, o cualquier otra razón que ponga en peligro a los estudiantes.
  4. Niños con habilidades superiores, que quieran ir a su paso, para poder lograr el máximo potencial.
  5. Niños con habilidades inferiores a la media, que queden rezagados de sus compañeros por no seguir el mismo ritmo, para que yendo a su paso, puedan lograr comprender, aprender, y alcanzar el ritmo de su grupo de edad.
  6. Deportistas, atletas, músicos, o artistas, para poder realizar ambas cosas, sin que los horarios se contrapongan.
  7. Hijos de padres que por razones de trabajo, deban viajar constantemente con sus padres y no cumplan con los requisitos de asistencia en la escuela.

En Nobis Pacem, buscamos contribuir con el objetivo de nuestra nación de proporcionar a los mexicanos con una educación de calidad. En el Programa Sectorial de la Educación 2013-2018, en el capítulo, podemos leer:

“En el México actual se requieren transformaciones importantes en nuestro sistema educativo, pero teniendo la certeza de que las bases filosóficas, humanistas y sociales que dieron el gran impulso a la educación publica siguen vigentes y deben inspirar esas transformaciones. La educación es un derecho humano fundamental que debe estar al alcance de todos los mexicanos. No basta con dar un espacio a los alumnos en las escuelas de todos los niveles; es necesario que la educación forme para la convivencia, los derechos humanos y la responsabilidad social, el cuidado de las personas, el entendimiento del entorno, la protección del medio ambiente, la puesta en 

práctica de habilidades productivas y, en general, para el desarrollo integral de los seres humanos. Un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios. 

El mundo de hoy experimenta un vertiginoso avance del conocimiento que se traduce en cambios tecnológicos y sociales que en el pasado hubieran sido insospechados. El desarrollo que el país pueda lograr en las próximas décadas dependerá́ en gran medida de nuestra capacidad para afrontar los retos que la sociedad del conocimiento nos plantea. 

Para participar en la sociedad del conocimiento es necesario el acceso a información actualizada y oportuna. Pero ello no es suficiente. Se requiere de una cultura de aprecio y uso del conocimiento que permita discernir y valorar, formar para la ciudadanía y la solidaridad. Esta cultura se gesta desde la educación básica, se profundiza en la educación media superior y debe ser alentada en los estudios superiores. Exige reforzar las capacidades de comprensión lectora, expresión escrita y verbal, razonamiento analítico y critico, creatividad y, de manera destacada, la capacidad para aprender a aprender.[7]

En virtud del avance del conocimiento  mediante cambios tecnológicos y sociales mencionado anteriormente, Este modelo busca seguir la vanguardia de otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, Canadá, España, Chile, entre otros, que ya están utilizando  a su favor la tecnología en la opción de la educación por otros medios, apoyándonos del internet que acerca conocimientos de tantas personas y tantos países de una manera que antes no era posible. La educación a distancia ofrece este acceso a la información más actualizada, y de una manera muchas veces mas oportuna que en un plantel educativo.

Así mismo, las capacidades de “comprensión lectora, expresión escrita y verbal, razonamiento analítico y crítico, creatividad”, y SOBRETODO la capacidad para aprender a aprender,  son los bloques fundamentales del que se deriva nuestra propuesta educativa.

Nuestra visión justamente es “Queremos sembrar en nuestros alumnos un amor por el aprendizaje. Pretendemos enseñarles a aprender a aprender, no que memoricen datos sin sentido. Queremos que aprendan a razonar, a confiar en su intuición, y a buscar la verdad.”

Origen de la Institución Educativa Norte Americana

El Homeschool, o educación a distancia, es legal en todos los estados de Estados Unidos de América. Las leyes cambian de acuerdo al Estado. Las escuelas a distancia están certificadas y son válidas de la misma manera que un colegio privado.

El Departamento de Educación de los E.E.U.U.A.A estima que 1.5 millones de estudiantes entre kínder y tercero de secundaria (k-12) fueron educados mediante Homeschool en el 2007, lo cual constituye el 3% de sus estudiantes.[8]

Los casos legales de la Suprema Corte proveyeron que una combinación de derechos de los padres, así como libertad religiosa, provee un derecho mas amplio de los padres de familia y los colegios privados a controlar los valores en el currículo de educación privada libre de interferencia del Estado.[9]

De acuerdo con lo mencionado anteriormente sobre la revalidación de estudios en éste método de enseñanza a distancia, y siguiendo las normas que marca el reglamento interno de la SEP citado, Nuestros alumnos son certificados mediante la asociación con el colegio americano a distancia Royal Hollow Homeschool Academy[10],  certificada conforme a las leyes aplicables al Estado de Texas.

http://www.curriculobasica.sep.gob.mx/index.php/plan-estudios/plan-estudios/principios-pedagogicos

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título primero, capítulo I, artículo 3.

[2] http://planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/ en el ciclo 2013-2014.

[3] http://www.snie.sep.gob.mx

[4] http://www.inea.gob.mx

[5] http://www.sincree.sep.gob.mx/work/models/controlescolar/Resource/carpet...

[6] http://www.sincree.sep.gob.mx/work/models/controlescolar/Resource/carpet...

[7]http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_S...

[8] 1.5 Million Home-schooled Students in the United States in 2007 Issue Brief from Institute of Education Sciences, U.S. Department of Education. December 2008. NCES 2009–030

[9] Runyon v. McCrary, 427 U.S. 160 (1976); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972); Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925); Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390 (1923).

[10] www.royalhollow.com